Este martes se publicó la declaratoria de Zona de Desastre Natural en los 7 municipios de Baja California en el Diario Oficial de la Federación.
Mexicali. Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de Desastre Natural derivado de las lluvias severas, inundación fluvial y pluvial y vientos fuertes en los 7 municipios de Baja California.
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Lo anterior, permite a la entidad acceder a recursos federales provenientes de la Secretaría de Hacienda para solventar gastos derivado de los daños provocados por el Huracán Hilary.
La encargada de la publicación fue Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección Civil con fundamento en el acuerdo por el que se emiten los “Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores”.
Bajo el oficio 3060 girado el 23 de agosto del 2023 enviado por la gobernadora, Marina del Pilar Ávila Olmeda se solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración de las afectaciones por el Huracán Hilary, en Ensenada, Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito, San Felipe y San Quintín.
En su dictamen técnico, la CONAGUA corroboró las lluvias severas para el 20 de agosto, inundación fluvial e inundación pluvial los días 19 y 20 de agosto en Ensenada, por inundación fluvial y pluvial además de fuertes vientos en Mexicali, por lluvias severas e inundación pluvial el 20 de agosto para Tecate y Tijuana e inundación pluvial el 19 de agosto para Playas de Rosarito.
En tanto que se registraron lluvias severas el 19 de agosto e inundación fluvial y pluvial los días 18 y 19 en San Quintín, y lluvias severas el 19 de agosto, además de inundaciones para San Felipe los días 19 y 20 de agosto.
El 29 de agosto, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños en donde el Gobierno del Estado presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural considerándose procedente.
Según el acuerdo, se expide la declaratoria para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y los Lineamientos.
La declaratoria según el artículo 60 es un reconocimiento de que los daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, por lo que se puede acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales de la federación a través de la Secretaría de Hacienda según el artículo 61 de la misma Ley.
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Periodista desde diciembre de 2004. Actualmente es Co-director de RadarBC y fotoperiodista en Semanario ZETA.