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viernes, 3 julio 2026
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    SCJN abre la puerta para que Congresos regulen Uber

    MEXICALI.- Luego de un extenso debate y discusión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrieron la puerta para que los Congresos Locales regulen la operación de Uber en los Estados, al tiempo que aclaró que no puede ser comparado con el resto de los servicios de transporte público al tratarse de una modalidad distinta.

    Al analizar la acción de inconstitucionalidad 63/2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso del Estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas al traducirse en un aspecto relativo al transporte. 

    La resolución establece que el servicio de plataformas tecnológicas y el de taxis no resultan comparables, y que algunos requisitos establecidos por el legislador local son adecuados para garantizar la seguridad de los usuarios.

    Asimismo, resolvió que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otras servicios de transporte de pasajeros como el de taxis. Ello toda vez que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. A partir de lo anterior, se consideró que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria del Estado de Yucatán. 

    Al respecto, los Ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, entre otras), el cual resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó al legislador a reconocer una nueva modalidad de transporte. 

    Por otra parte, al analizar la constitucionalidad del artículos 40 SEXIES, fracciones VIII y IX, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, se reconoció la validez de requisitos tales como acreditar la propiedad de un vehículo que cuente con bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros, ya que tienen como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.

    Por último, se desestima la acción en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros a través de plataformas tecnológicas específicamente las consistentes en el valor mínimo (2,750 unidades de medida), aire acondicionado y equipo de sonido, lo anterior al no alcanzar la votación necesaria para ello.

     

     

    RadarBC

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