Entrevista a Alejandro Castillo, Abogado especialista en Derecho Ambiental.
Por Mauricio Villa
Alejandro, buenos días! Para empezar, ¿podrías decirnos cómo inició la operación del centro de transferencia de residuos?
Bajo una concesión que se le dio a PASA, a Promotor Ambiental, para efecto de que se encargara de resguardar los residuos de lo que genera el municipio y sean depositados en una disposición final.
Su única chamba es resguardar los residuos y llevarlos a disposición final. Cuando se instaló la unidad de transferencia de la Laguna Xochimilco, la empresa que obtuvo, desde el principio, se contemplaron actividades de separación y valorización de residuos. No, de hecho, la empresa como tal nunca contempló integrar la separación de residuos y la disposición de esta revalorización.
¿Qué pasa? Que tienen que contar con un manifiesto de impacto ambiental. A partir de las 10 toneladas de la norma 161 determina que 10 toneladas anuales significan que debes tener un manifiesto de impacto ambiental estatal. No se da el caso porque ellos tienen una licencia ambiental municipal y esta no te faculta para separar residuos.
Te faculta solamente que estás operando dentro de los márgenes municipales de la actividad, los reglamentos, el cumplimiento de los reglamentos. Pero no, no lo tienen.
¿En qué momentos se han identificado como posibles daños ambientales? O sea, ¿se han hecho recorridos, denuncias? ¿Hay evidencia o existe evidencia o investigaciones como de los impactos ambientales de la unidad de transferencia de la Laguna Xochimilco?
Sí, de hecho, si te metes a Google podrás buscar denuncias, multas, clausuras de la unidad de transferencia y te va a salir mucha información de cuánto ha sido cerrada, clausurada, las veces que se ha quemado. Todo esto, ¿qué significa? Y las quejas de las personas que huele y apesta. Entonces, si nos podemos ver y percatar acá atrás de nosotros, la unidad de transferencia no cuenta con una cortina de árboles hibopastoriles.
¿Qué significa esta cortina de árboles? Te retiene partículas suspendidas y fauna nociva. ¿Por qué? Porque es una unidad de transferencia, genera fauna nociva, moscas y tenemos caoba, que es donde se utiliza para la re-vinculación de niños. ¿Qué pasa? Que los niños están oliendo esto, están siendo infectados en algún momento.
Tenemos casas a habitación cerca y la mancha urbana sigue creciendo. Sigue creciendo. Las personas que pasan aquí en el semáforo se estacionan, esperan unos 30 segundos, 40, dependiendo de lo que dure el semáforo.
Pueden ser mujeres embarazadas, adultos mayores, algunas personas con problemas bronco-respiratorios. ¿Y qué pasa? Huelen todo esto, las partículas las inhalan y la empresa no cuenta con información técnica, o mejor dicho, no la ha demostrado como tal, que disminuye los impactos. Y se aprecia.
Pueden ver los camiones, el puño de tierra que arrojan cuando entran a la unidad. También podemos percatarnos que no hay la cortina de árboles. También podemos ver los residuos alrededor de la laguna.
¿Cuál es el problema de los lixiviados y la contaminación del agua? Ok, los lixiviados. En cuanto a los lixiviados, hay que tomar en cuenta que se debe tener una membrana para que no se filtren los residuos orgánicos con el agua de la lluvia. Esto se filtra y se va a los mantos acuíferos y los cuerpos de agua cercanos.
No soy perito, digo, no me encargo, pero cuando la empresa contesta la demanda me presenta la información de la licencia ambiental, pero no me presentó el informe técnico del tratamiento de los lixiviados. Y una cosa hay que dejar en claro. Si tú tienes tu informe técnico de que tienes tu membrana, está muy bonito, pero deben tener un informe técnico aparte donde acredite que esa membrana cumple la función de que no se escapan estos lixiviados a los cuerpos de agua o a las áreas aledañas.
En pocas palabras, no es simplemente decir ¡Ah, ya tapé el hoyo! No, es si tapaste el hoyo conforme a la estructura del material necesario para efecto de que no se hunda, no se filtre, cumpla su función. Entonces, no sabemos si cumple la función. Muchas empresas así operan, presentan un informe técnico para cumplir, pero no significa que están mitigando el impacto en el medio ambiente.
Tenemos el tema, y acaba de pasar. ¿En la laguna México? fue donde… no en la Capestre, fue donde hubo esta cuestión térmica donde murieron muchos peces. Sí, no soy perito, pero haciendo un estudio crítico, hay que recordar que estos peces mueren por el cambio en el pH del agua. El pH del agua cambia por el tema del clima y el tema de la contaminación. Estos cuerpos de agua están conectados, interconectados. El decir que no afecta lo que pasa aquí en la laguna Campestre es irrisorio.
¿Por qué? Porque al final de cuentas están conectados y el agua sigue manejándose, sigue arrastrando, sigue recorriendo su camino. Entonces, es muy importante tomar en cuenta y considerar los estudios que se hagan para efectos de acreditar que no contamina. La empresa nunca presentó información técnica que no contamina.
Y las autoridades ambientales de gobierno, municipal y estatal, jamás se los han requerido.
¿qué ocurrió cuando presentaste la denuncia o la demanda? ¿En qué año empezó el litigio? ¿Qué se busca con la demanda? ¿Reparación ambiental o suspensión de actividades o alguna otra medida?
El proceso de responsabilidad ambiental surge a partir de la reforma de la Ley de Amparo del 2011 y se crea esta cuestión de los derechos ambientales.
Bueno, ya se habían creado los derechos de ESCA, derechos sociales, culturales y ambientales y se recorre a la creación de la Ley de Responsabilidad Ambiental en el 2013, junio 7. Esta ley lo que determina que las empresas que ocasionen daños al ambiente serán responsables. Relacionado con el artículo cuarto para reforquito constitucional que fue modificado en el 2011 para quedar y decir que el Estado tiene la obligación de garantizar un medio ambiente adecuado y el responsable será, ahora sí, va a responder por los daños o los impactos adversos ocasionados, así lo dice constitucionalmente, parafraseando. ¿Qué pasa? Que esta ley en la zona noroeste del país no es aplicable, no la aplican como tal, mejor dicho.
La Secretaría de Medio Ambiente y la Procuraduría de Medio Ambiente tienen facultades en el artículo 28 fracción cuarta, quinta, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental demandar a las empresas que contaminan por daños ambientales.
¿Y qué se busca en un juicio por daño ambiental?
Que se mitiguen, se compensen, se reparen, se absorban los costos ambientales y costos sociales que ha ocasionado el impacto adverso al ecosistema que no ha sido mitigado. En este sentido, su servidor ha promovido estos juicios para efecto de que se garantice porque el Estado no lo está haciendo.
Y el primer conflicto que me he topado son las instituciones encargadas de hacer eso, los poderes judiciales. El juzgado de distrito, estos juicios los fue promovido desde a partir del 2018. El juzgado de distrito lo confunde con un juicio civil.
¿Qué es un juicio civil? Cuando tú quieres regularizar una propiedad bajo un interés jurídico. Y estos son intereses legítimos, son afectaciones a las autoridades jurídicas del gobernado. En pocas palabras, que tú no sabes cuándo te va a afectar hasta que te afecta.
Tú puedes vivir en Calzada Cetys y nunca venir para acá. Pero el día que vengas para acá, ya oliste, ya te afectó porque ya hiciste un recorrido. Ya eres afectado de esos derechos humanos.
Y bajo esa premisa y como yo vivo por estos lados, este año se adquirió una vivienda cerca y todos los días paso por aquí. Todos los días. Esto no solamente es por este año.
Tengo cinco años estudiando el tema. Tengo cinco años queriendo hacer algo, pero por cuestiones que estaban Ensenada. Exactamente.
Ya estoy aquí enfocado, entonces dije todos los días saliendo esto. Tengo facultades. La empresa contesta que dice que no tengo interés jurídico, pero esto no es de interés jurídico, es de interés legítimo.
¿Cuáles fueron los argumentos centrales de su contestación? ¿Qué puntos consideras que no responden a los señalamientos ambientales de la demanda? ¿Cómo respondió la empresa?
Para contestar una demanda en materia ambiental tienes que ser muy técnico, como el derecho laboral. Es un derecho social de interés público. En ese sentido, cuando una empresa es demandada por despido injustificado, la empresa tiene que presentar nóminas, rayas, listas de asistencia, acreditar que no lo despidió, entre otras cuestiones.
No tiene la carga de la prueba, se le llama. En materia ambiental es lo mismo. La empresa tiene que contestar con informes técnicos, periciales, bitácoras de mantenimiento, informes, documentos, licencias, permisos, todo lo necesario.
La empresa no contestó con nada de eso. La empresa presentó la licencia ambiental y dijo lo siguiente, el demandante no tiene interés jurídico, que como lo comento, no aplica aquí. Y, por otro lado, él genera la basura, así que él es responsable también.
Y ya. Eso se basó en su contestación. Nada más.
¿Y en qué etapa se encuentra actualmente el litigio? ¿Se está preparando la contestación? Ya se cerró el litigio, hizo la presentación de la demanda, él ya contestó. Ahorita estamos en el desagüe de pruebas. Ayer tuve la inspección donde se acreditó fehacientemente que la empresa alrededor diaria saca 6 a 7 toneladas diarias de separación de residuos, plástico y cartón.
En menos de dos días junta lo que anualmente permite la norma para no tener manifiesto impacto ambiental. Y eso fue directamente con el fedatario público que constó en la constancia actuarial que efectivamente ellos decían se reciclan o se separan 6 toneladas diarias. ¿Cuáles serían los fundamentos jurídicos principales de la demanda? ¿Qué tendrá que acreditar técnicamente para que la autoridad o el juzgado determine si existe cumplimiento? Como la empresa ya fuimos a la inspección, se le requirió permisos, licencias y no mostró algunos y su contestación no presenta información técnica que avale, que opera dentro de los márgenes de las normatividades y leyes y estoy esperando unos informes donde cumplen con manifiesto impacto ambiental, informes de SEMARNAT, de Conagua, porque de hecho también Conagua tiene relación aquí.
Al momento que se arrojen estos informes y convaliden la información o lo que se le ha dicho el juzgado, voy a pedir la clausura parcial o temporal por el tema de que no está cumpliendo y bajo el principio de prevención y precaución, que de prevención determina que, si yo no tengo certeza científica de cómo mitigar los impactos adversos al ambiente, no puedo operar. Se tiene que ordenar la clausura, el cese de la actividad. Entonces, eso ya lo he hecho con otras empresas en Ensenada, aquí en Mexicali.
Encuentro una recicladora también, por el tema de que no presenta y acredita, pero ahí me estoy peleando no solamente con la contraparte, también me estoy peleando con las autoridades ambientales que tienen que hacer su chamba.
Y ahora recientemente hicieron una organización en el Comité de Justicia Ambiental, ¿no?
Sí, estamos en una… Hemos trabajado en materia ambiental desde hace muchos años. Tengo el año pasado trabajando con el Comité de Justicia Ambiental de Mexicali, pero también trabajamos con otros colectivos.
En el Comité figuro como coordinador, trabajamos de manera muy conjunta apoyando a otras asociaciones, pero aquí importa que todos tienen derecho para demandar los daños ambientales, cualquier gobernado océano, pero el gobierno ha omitido inculcar estos derechos para que se accionen. Y es por eso por lo que el Comité está trabajando para que las personas reconozcan, conozcan y puedan accionar estos derechos ambientales.

