MEXICALI.- Al considerar que el consejo general del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) invadió atribuciones que
le corresponden únicamente al poder legislativo, el pleno del Tribunal de
Justicia Electoral revocó el punto de acuerdo en el que estableció que la carta
de residencia no sería el único requisito para acreditar la vecindad de quienes
aspiren a una candidatura.
El acuerdo presentado por el consejero presidente del
IEEBC, Luis Alberto Hernández Morales, establecía que en caso de no contar con
la carta de residencia deben presentarse «todos los medios de prueba posible»
para acreditar la vecindad.
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Tras la inconformidad de los partidos políticos,
representantes de Morena, Movimiento Ciudadano y Partido Verde Ecologista de México
(PVEM), presentaron un medio de impugnación ante el Tribunal de Justicia Electoral
de Baja California (TJEBC) para combatir el acuerdo.
El proyecto de sentencia presentado por el magistrado
presidente, Jaime Vargas Flores, estableció la revocación del acuerdo, al
considerar que el organismo electoral se excedió en sus facultades, ya que
invade el ámbito constitucional que le compete al poder legislativo, ya que
introdujo requisitos distintos para acreditar la vecindad, lo que contradice la
ley electoral, algo que solamente pueden hacer los legisladores.
Vargas Flores consideró que consejo general no puede
modificar o alterar los requisitos que marca la ley, sobre todo porque
impactará directamente en el actual proceso electoral, además de que carece de
sustento constitucional.
Sin embargo, la propuesta del magistrado presidente fue
rechazada por la magistrada Elva Regina Jiménez Castillo, quien aclaró que el
IEEBC nunca introdujo nuevos requisitos en la ley electoral para quienes
aspiran a una candidatura, simplemente emitió un criterio en caso de que alguno
de los candidatos o candidatas no cuenten con la constancia de residencia,
respondiendo a una consulta realizada por el partido Encuentro Solidario y un
ciudadano.
Detalló que el criterio utilizado está basado en una
resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) y en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), quienes establecieron que la residencia se puede demostrar de
otra manera.
Jiménez Castillo insistió en que el instituto electoral únicamente
emitió un criterio donde estableció que se pueden valorar otras pruebas para
acreditar la vecindad, es decir, realizó una interpretación de la norma, lo
cual es una de sus facultades.
En respuesta, el magistrado Jaime Vargas Flores agregó
que el IEEBC no analizó las consecuencias del acuerdo aprobado en el pleno,
además que podría afectar la legalidad, objetividad y certeza del proceso
electoral.
Tras el debate, el proyecto fue aprobado con los votos del
magistrado Jaime Vargas Flores y la magistrada Carola Andrade Ramos, quien se
mantuvo al margen del debate, así como el voto en contra de Elva Regina Jiménez
Castillo.
Se estima que este sábado a las 3 de la tarde el partido
Encuentro Solidario registre sus candidatos a las presidencias municipales en los cinco municipios, pero se desconoce si será incluido Julián
Leyzaola.
*Imagen Archivo
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