MEXICALI. Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en 2015 la invalidez del artículo 133 del Código Penal de Michoacán por la creación de la “Ley de Halconeo” estatal, el Congreso de Baja California aprobó en comisión de Justicia una ley similar por lo que podría subirse al pleno en la próxima sesión.
Fue este martes que la comisión encabezada por Víctor Manuel Morán Hernández aprobó en sesión extraordinaria virtual el proyecto de dictamen que contiene diversas iniciativas al código Penal de Baja California.
La Comisión dictaminadora consideró que la propuesta de reforma contenida en los artículos 317 TER y 317 QUARTER, era procedente, argumentando que el inicialista propone una novedosa hipótesis normativa, para sancionar penalmente a quien, con el propósito de obstruir el desempeño de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, aceche, vigile u obtenga información y comunique a otro por cualquier medio con la intención de eludir, facilitar o encubrir un delito.
El diputado Víctor Morán, al razonar su voto a favor, resaltó que esta iniciativa, al tipificar las acciones de vigilancia o acecho llevadas a cabo por los denominados “halcones” o espías del crimen organizado a las instituciones encargadas de la seguridad pública, se estaría limitando la actuación operativa de las organizaciones criminales, con reformas que permitan tener elementos para sancionar a estas personas que vulneran la paz y tranquilidad de la seguridad pública en el Estado.
Incluso durante su justificación la Comisión justificó en el texto del dictamen que las acciones operativas son evadidas por las bandas de delincuentes ya que instauran personal de vigilancia que acechan a las instituciones encargadas de la seguridad pública, esto es, aquellas personas que brindan información a un grupo criminal, para evitar ser atrapados por las instituciones policiacas, estos delincuentes son mejor conocidos como “halcones”. El “halcón”, tratándose de delincuencia organizada, es el nombre que maneja a sus espías, vigilantes o los que acechan, para prevenir algún movimiento sobre la posible presencia de grupos contrarios o del Gobierno.
Pese al argumento de Morán, en 2015 la SCJN consideró que este tipo de delitos son inconstitucionales debido a que vulneran los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, particularmente afectan la labor periodística.
De igual manera, la Asociación Article 19 exigió a las entidades que deroguen los delitos de halconeo previsto en sus legislaciones penales.
“Con este tipo de normas se busca inhibir de manera amplia la obtención de información y escrutinio público sobre las fuerzas de seguridad; siendo el derecho de acceso a la información, en relación con la libertad de expresión, esenciales en todo sistema democrático. Ello resulta particularmente grave en un contexto donde se incrementan día a día las graves violaciones a derechos humanos” expuso en su momento.
El articulado quedaría de la siguiente manera:
ARTÍCULO 317-TER.- Tipo y punibilidad.- Al que con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia o de encubrir o facilitar un delito, aceche, vigile o realice actos tendentes a obtener información sobre la ubicación o actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, que realicen operativos, labores de seguridad pública, persecución, sanción de delitos o de ejecución de penas, se impondrá una pena de dos a diez años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa. Si derivado de la realización de alguna de las conductas del delito previstas en este artículo se cometiere otro delito, se sancionará al partícipe por ambos delitos, de conformidad con las reglas del concurso de delitos.
Además el artículo 317 Queater pretende aumentar la pena cuando:
ARTÍCULO 317-QUATER.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta una mitad más, cuando:
I.- La conducta prevista en el artículo anterior se realiza en relación con operativos para combatir delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos, trata de personas o narcomenudeo.
II.- La conducta prevista en el artículo anterior es realizada por servidores públicos de instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.
III.- La conducta prevista en el artículo anterior es cometida por ex servidores públicos de instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia u órganos jurisdiccionales de la Federación, de los Estados o los Municipios, o de ex integrantes de las fuerzas armadas.
IV.- La conducta prevista en el artículo anterior se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de: signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través e hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico.
V.- Se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para cometer el delito. VI.- Se utilice un vehículo de servicio público de transporte u otro que por sus características exteriores, haga parecer que se trata de vehículos destinados al servicio de transporte público, o de alguna institución de seguridad pública. En el caso previsto en la fracción II además de la pena prevista, se impondrá la destitución definitiva del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años.
Periodista desde diciembre de 2004. Actualmente es Co-director de RadarBC y fotoperiodista en Semanario ZETA.


