21.7 C
Mexicali
lunes, 27 marzo 2023
Más
    InicioGeneralChoferes de transporte no están impedidos para decir groserías: SCJN

    Choferes de transporte no están impedidos para decir groserías: SCJN

    La Suprema Corte invalidó la obligación de los choferes de transporte de cuidar el lenguaje y evitar decir groserías.

     

    Mexicali. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la obligación de los choferes de transporte público en Baja California de cuidar el lenguaje y evitar decir groserías, tal y como lo señala de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado.

    En marzo del 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la Acción de Inconstitucionalidad 194/2020 en contra de diversas fracciones de la mencionada ley.

    Se trata de las fracciones VIII, X y XIX del Artículo 155 de la Ley de Movilidad Sustentable, tal y como se indica a continuación:

    *Transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología.

    *Proferir palabras obscenas u ofensivas.

    *Permitir que permanezcan a bordo personas que, con palabras soeces, actos inmorales o que de alguna u otra forma alteren el orden público o causen molestias al pasaje.

    Según la CNDH estas restricciones vulneran los derechos de igualdad, no discriminación, seguridad jurídica y libertad de expresión.

    Fue hasta el pasado 7 de marzo en que la Suprema Corte analizó la Acción de Inconstitucionalidad en la que invalidó la fracción X, del mismo artículo. Es decir, la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.

    Lo anterior, por considerar que los preceptos violaban el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre para los gobernados. Ya que la calificación que hiciera la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal.

    Prohibida reproducción de narcocorridos

    Sin embargo, validó la fracción VIII que prohíbe la reproducción de música que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito. Ello al considerar que la medida es clara, idónea, necesaria y proporcional.

    También validó la fracción XIX que prohíbe el ascenso a personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes. Aunque seis integrantes del Pleno se pronunciaron por su invalidez, no se alcanzaron los ocho votos necesarios y la fracción subsiste.

    Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 166, fracción IV, en la que se prohibía al Imos otorgar permisos de taxi a servidores públicos.

    Ello al determinar que dicha medida resultaba desproporcionada e innecesaria, pues existen otros medios para lograr el fin buscado, los cuales resultan menos restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.


    También te puede interesar: Protestan taxistas por multas excesivas del Imos

    NOTICIAS RECIENTES