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martes, 19 mayo 2026
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    Tribunal Electoral salva a Rocío Adame de propaganda personalizada pese a portada en revista

    EL TJEBC desechó una denuncia en contra de la alcaldesa Rocío Adame por propaganda personalizada, pese a aparecer en la portada de una revista.

    Mexicali. Tras señalar que actualmente no existe un proceso electoral en marcha, el pleno del Tribunal de Justicia Electoral en Baja California (TJEBC) desechó la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la alcaldesa de Playas de Rosarito, María del Rocío Adame Muñoz, por propaganda personalizada.

    El 15 de octubre del 2025 una revista caracterizada por realizar entrevistas a políticos que se encuentran en diversos cargos publicó en su portada a la presidenta municipal de Playas de Rosarito.

    portada rocio adame

    El 18 de noviembre el representante del PRI, Joel Abraham Blas Ramos, presentó una denuncia ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) solicitando un Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de Rocío Adame, al considerar que la publicación de la portada representa propaganda personalizada.

    Sin embargo, la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) Electoral del IEEBC desechó la demanda al considerar que no cumple con los elementos necesarios para acreditar la propaganda personalizada.

    Por lo anterior, el PRI presentó un Recurso de Inconformidad (RI-106/2025) ante el TJEBC para controvertir la decisión del organismo electoral.

    Este jueves fue presentado el proyecto de la magistrada Graciela Amezola Canseco, quien propuso confirmar la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso, pues desde su punto de vista no se acredita la propaganda personalizada, debido a que no se encuentra en marcha un proceso electoral.

    Para acreditar la propaganda personalizada, los tribunales considerar tres elementos (Personal, Objetivo y Temporal).

    El elemento Personal consiste en que la propaganda incluya nombre, imagen, voz o símbolos que identifiquen al servidor público, lo cual ocurrió con la portada de la revisa donde aparece Rocío Adame.

    El elemento Objetivo se refiere a la difusión de logros, acciones o programas sociales, o la mención de su aspiración a una candidatura.

    Así mismo, el elemento Temporal analiza que la difusión se realice fuera de los tiempos de campaña, o que siendo en campaña, implique el uso indebido de recursos públicos.

    En su explicación, la magistrada electoral reconoció que la denuncia solamente le faltó cumplir con el elemento Temporal, debido a que no se encuentra en marcha un proceso electoral.

    “La propaganda denunciada no tiene un impacto en la ciudadanía al encontrarse emitida lejos de un proceso electoral”, expresó Amezola Canseco.

    De esta manera y pese a la difusión de la publicación con la imagen de la alcaldesa, el pleno del TJEBC optó por desechar la denuncia y salvar a Rocío Adame de un Procedimiento Ordinario Sancionador.


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    Armando2
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