25.1 C
Mexicali
lunes, 8 junio 2026
Más
    InicioOpiniónEl poder ciudadano en favor de los derechos de la diversidad sexual

    El poder ciudadano en favor de los derechos de la diversidad sexual

    Derechos humanos ¿ para qué?

    Por Eneida Sánchez Zambrano

     

    La sociedad es la que hace cambiar y dar paso a la transformación de las instituciones. La responsabilidad de estar en las instituciones no solo representa votos, sino también la posibilidad del ejercicio de gobierno transformador.

    Cuando instituciones como el Poder Legislativo, el Judicial o el Ejecutivo ignoran los mandatos de la Ley que les crearon y que deben estar en constante transformación, es algo que debiera preocuparnos a todas y todos.

    Lo que sucedió en Baja California con el rechazo tácito al matrimonio igualitario a través de dos votos en contra y siete abstenciones nos habla de una sociedad que no evoluciona y que no está atenta a la agenda nacional e internacional en materia de derechos humanos.

    Ignorar los derechos a favor de la inclusión y la igualdad es ignorar a una gran parte de la sociedad que reclama el reconocimiento de sus derechos. La comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT+) históricamente ha sido una de las más discriminadas y violentadas. Han pasado sociedades donde les acosaban, asesinaban, vejaban y ahora, en algunos países, buscan revertir sus preferencias sexuales a través de terapias de reconversión. Hoy en día siguen presentándose casos de asesinatos o desapariciones, y de alguna manera, en el ámbito instituciona lasl autoridades como las legislaturas buscan obstaculizar un derecho a formar parte de las instituciones del matrimonio o garantizar otros derechos como las pensiones.

    Ignorar la agenda de inclusión nos limita para poder contribuir a sociedades más igualitarias. Ignorar que existe una deuda histórica en materia legislativa con los derechos de las comunidades LGTB+ es ignorar la voz ciudadana y el Estado de derecho.

    De cierta manera, lo que vivimos en la sesión de ayer fue que algunos legisladores ignoraron la importancia y papel jurídico y pedagógico que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar postura en debates polémicos respecto a la diversidad sexual. Este tribunal ha destacado instituciones jurídicas como la Constitución Política Mexicana que su artículo 1 establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” y que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

    El reflejo de la votación sobre la reforma legislativa para aprobar el matrimonio igualitario refleja que pesaron más las creencias. Ni siquiera la ideología, si no el compromiso con sectores  donde el dogma religioso está por encima de la Ley.

    Ayer, en la sesión del Congreso, la votación no alcanzó los 17 votos para lograr la mayoría de los votos y lograr que este dentro de la Ley. Un total de quince votos a favor, 7 abstenciones y 3 votos en contra. Ante ese escenario tendríamos que recordar que somos todos seres humanos, por lo tanto tenemos todos los derechos.

    La preferencia genérica no impide ejercer los derechos a vivir, a no ser discriminado, a tener salud, a pasear, a trabajar, a convivir y ser parte de una sociedad y sus leyes. Todas y todos somos seres humanos con aspiraciones, sueños y pleno derecho a buscar una forma digna de vivir y eso incluye formar una familia.

    El matrimonio igualitario debería ser una discusión pública ya superada por la sociedad en general. La comunidad LGTB+ históricamente ha estado en una lucha sostenida por asegurar sus derechos, y sobre todo a ser reconocidos como seres humanos y no discriminados.

    Por creencias históricas, familiares y religiosas han llevado el tema por dos caminos: por un lado, el rechazo absoluto a una comunidad que demanda integración, y por otro lado, una movilización amplia que logrado consolidar acciones a nivel global. Es importante partir de premisas que son fundamentales: todos los ciudadanos mexicanos somos seres humanos. Y por lo tanto, iguales como los mismos derechos y contamos con un marco jurídico que obliga al Estado, llámese gobierno a garantizar la no discriminación y la igualdad entre ciudadanos.

    Una vez dicho esto, es importante poner en contexto que existen tanto derechos a la diversidad sexual como derechos a la seguridad social, a la libertad de expresión, a la adopción, a métodos de reproducción asistida, a formar sociedades de convivencia o concubinato, o derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones y al matrimonio.  No lo digo yo, lo dice la Corte.

    Entonces, no podemos decir que la Corte sirve para unos casos y para otros no. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la última instancia que tenemos como ciudadanos para hacer valer nuestros derechos.

    Por último, quiero referirme a los criterios y justificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional sobre el derecho al matrimonio de las personas del mismo sexo. De esta forma, por ejemplo, en el Amparo en Revisión 581/2012, nuestro máximo tribunal dispuso:

    “En la actualidad, la institución matrimonial se sostiene primordialmente "en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común". A su vez, la medida examinada es subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas que sí están comprendidas en la definición. En ese sentido, puede afirmarse que la medida es claramente discriminatoria porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia.

    “La Corte no puede considerar constitucional esta norma porque se estaría avalando una decisión basada en prejuicios que históricamente han existido en contra de los homosexuales. Además, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación: no sólo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales.

    “La norma impugnada es inconstitucional en su literalidad por contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que sólo lo contraigan las parejas heterosexuales que tienen la finalidad de procrear. El precepto debe ser interpretado de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de tal suerte que se entienda que "el matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas para proporcionarse ayuda mutua en la vida", de tal manera que con dicha interpretación se evita la declaratoria de inconstitucionalidad de esta porción normativa”.

    En la justificación de los criterios de nuestro tribunal se plantea que toda legislación debe observarse bajo el principio de igualdad. Así, la forma en la que está dispuesto el matrimonio en la legislación local excluye a las parejas del mismo sexo al establecer que el fin del matrimonio es la perpetuación de la especie. Esta es considerada inconstitucional porque genera una doble discriminación contra parejas del mismo sexo, por negarles el acceso a los beneficios expresivos del matrimonio y a otros derechos asociados a esta institución.

    La misma Corte ha señalado que las disposiciones como la señalada vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues el número y espaciamiento de los hijos es una cuestión que corresponde a la esfera privada de cada persona y no debe ser considerado un fin del matrimonio en sí mismo. Además, niega a personas del mismo sexo el derecho a la protección de la familia, entendida como realidad social dinámica. Aparte, cuando la norma hace una distinción basada en las categorías sospechosas del sexo y las preferencias sexuales, corresponde realizar un escrutinio estricto de la medida legislativa.

    Respecto al precepto de la familia la Constitución no se refiere exclusivamente a la familia nuclear tradicionalmente vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos, sino que tutela a la familia entendida como realidad social, lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad.

    Si alguien quiere ampliar su criterio sobre los derechos de la diversidad sexual consulte el cuadernillo de la Corte con las sentencias y jurisprudencias que apenas hace dos días publicó en sus redes sociales:

    CLICK AQUÍ

    119930045 3218221308291861 3858016033099377007 n
    + posts

    NOTICIAS RECIENTES