El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) recibió 29 solicitudes de manifestación de intención para aspirar a ser candidato Independiente para contender por el cargo de Diputado por Principio de Mayoría en el Estado, de los cuales cinco fueron requeridos por la falta de algún documento.
I No hubo registros
II Alberto Benito Cuenca Armenta
III Cordelia Casas Gámez
Daylin García Ruvalcaba
Mario Antonio Hurtado De Mendoza Batiz
IV Mercedes Legy Espinoza
V Blanca Esperanza Barraza Zamudio
VI Rubén Fernández
VII No hubo registros
VIII Pedro Cruz Camarena
Erwin Jorge Areizaga Uribe
Sergio Ruvalcaba Carlos
IX Adolfo Calette Verduzco
Rodrigo Enrique Jiménez Márquez
X Ignacio Anaya Barriguete
Héctor Guillermo Gutiérrez Bertram
Julio Cesar Díaz Carrera
XI Adrian Anzar Vazquez
XII Francisco Alfredo Montoya Turrillas
Paco Palani Rouvroy Rodríguez
XIII Andrés Alejandro Dueñas Castillo
J. Guadalupe Pintado Delgado
XIV Luis Hilario Hernández Ledezma
XV Francisco Torres Sevilla
XVI Álvaro Villagran Ochoa
Gildardo Rodríguez Espinoza
XVII No hubo registros
En cuanto a los ciudadanos Aspirantes que manifestaron la intención y que fueron requeridos por la falta de algún documento tendrán un plazo de hasta 48 horas para presentarlos:
SERGIO ARTURO FERNÁNDEZ
RAMÓN GABRIEL ROJAS VILLARRUEL
JUAN GUILLERMO IBARRA BARRAZA
MARIANO DE LA PAZ OCHOA
JOSÉ ALBERTO MORENO ESCOURIDO
La Secretaria Ejecutiva informó que las manifestaciones de apoyo deberán contenerse en los formatos que autorizó el Instituto y que se denominan “cédula de respaldo”, la cual deberá tener los datos de identificación del aspirante a la candidatura de que se trate, los espacios suficientes para el llenado de los datos de los ciudadanos que manifiesten su apoyo, entre otros: nombre completo, clave de elector, número de la credencial de elector, firma o huella respectiva y los demás que determine la autoridad.
Para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales del distrito respectivo que sumen entre todas cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de la correspondiente demarcación Distrital.


