El consejero presidente del IEEBC, Luis Alberto Hernández Morales, explicó que algunos actos no han sido considerados actos anticipados de campaña debido a la distancia para el inicio del proceso electoral, ya que se trata de un criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF.
Mexicali. Un criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha permitido que quienes aspiran a un puesto de elección popular puedan colocar lonas, pintar bardas y repartir volantes sin que esto sea sancionado como actos anticipados de campaña, debido a la distancia para el inicio del proceso electoral.
Hace una semana el representante del PRI ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), Joel Abraham Blas Ramos, denunció que ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el IEEBC desecharon una denuncia en contra de la senadora Julieta Ramírez por actos anticipados de campaña.
La respuesta de ambos organismos fue que los actos denunciados no se consideran actos anticipados de campaña.
Al respecto, el consejero presidente del IEEBC, Luis Alberto Hernández Morales, explicó que estos actos no han sido considerados actos anticipados de campaña debido a la distancia para el inicio del proceso electoral, ya que se trata de un criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF.
Hernández Morales explicó que al no encontrarnos en un proceso de campaña o precampaña no hay elementos que permitan acreditar los actos anticipados de campaña.
“Es una resolución de Sala Superior, un criterio que establece la máxima autoridad en materia electoral, que dada la distancia del proceso electoral se tiene que valorar si la promoción personalizada de alguien constituye un acto anticipado”, expresó.
Explicó que ese criterio es utilizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEEBC para determinar si se acreditan los actos anticipados de campaña y se pueden abrir una investigación.
El consejero presidente agregó que los denunciantes pueden impugnar la resolución del IEEBC, pero aclaró que el organismo electoral tiene que acatar lo que dice la ley en la materia o en este caso los criterios de la Sala Superior.
“Nosotros no tenemos atribuciones para patrullar el espacio público, las denuncias que recibimos se hace una revisión y en cada caso se decide si se abre o no un expediente”, apuntó.
Sin embargo, Luis Alberto Hernández Morales explicó que, independientemente de que sean o no actos anticipados de campaña, cualquier actividad de índole político que realicen los aspirantes a un puesto de elección popular son fiscalizadas por el INE.
El consejero presidente comentó que también la Sala Guadalajara del TEPJF ha emitido criterios para acreditar la promoción personalizada, sin embargo, no aplica en todos los casos debido a la distancia del inicio del proceso electoral.
“De las denuncias que recibimos, caso por caso hacemos una revisión y estamos atentos a lo que resuelvan los tribunales, porque nosotros como autoridad administrativa aplicamos los criterios que los tribunales nos van marcando”, puntualizó.
Tan solo en este 2026 el IEEBC ha recibido cinco denuncias por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, de las cuales dos fueron desechadas y tres más se encuentran en análisis.
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