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sábado, 30 mayo 2026
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    Confirma Tribunal Electoral improcedencia de referéndum contra «Ley Gandalla»

    MEXICALI.- Tomando como base la sentencia de la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación (SCJN), el pleno del Tribunal de Justicia Electoral de
    Baja California (TJEBC) confirmó la improcedencia de la solicitud de referéndum
    en contra de la denominada «Ley Gandalla» que permite a funcionarios públicos
    buscar la elección consecutiva sin dejar el cargo.

    El pasado mes de febrero, el Consejo General del
    Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) decidió darle palo a la
    solicitud de referéndum debido a que las normas que se buscan someter a
    consulta fueron modificadas, generando un cambio normativo y dejando sin
    materia dicha solicitud.

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    Se trata del dictamen número 10 de la Comisión de
    Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de
    Baja California (IEEBC) en el que se determinó la trascendencia de la solicitud
    de referéndum, pero no así la procedencia.

    Tras la resolución, Eduardo Javier Guerrero Maymes,
    representante común de los ciudadanos promotores del referéndum, presentaron un
    recurso de inconformidad para controvertir lo acordado por el Consejo General
    del IEEBC.

    Sin embargo, el proyecto presentado por el magistrado
    presidente, Jaime Vargas Flores, propuso confirmar el dictamen aprobado por el
    Consejo General Electoral, argumentando que los artículos 16, 78 y 80 de la
    Constitución de Baja California contemplados en el Decreto 74, posteriormente
    fueron modificados, quedando sin materia.

    Recordó que incluso la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación (SCJN) desechó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por
    diversos partidos, ya que la modificación a la Constitución realizada por el
    Legislativo dejó sin materia el Decreto 74 que originalmente fue controvertido,
    no así el Decreto 102 que contempla la posibilidad de la elección consecutiva
    sin dejar el cargo.

    Jaime Vargas Flores comentó que si bien la solicitud de referéndum
    cumplió con todos los requisitos, entre ellos la acreditación de 49 mil 248
    firmas de apoyo ciudadano, la norma  impugnada
    fue modificada, lo que representa una causal de improcedencia.

    Agregó que fue el mismo criterio utilizado por el consejo
    general del IEEBC, por lo tanto es válido declarar la improcedencia.

    Cabe aclarar que los ciudadanos que solicitaron el referéndum
    podrían controvertir la resolución del TJEBC ante el Tribunal Electoral del
    Poder Judicial de la Federación en busca de una nueva resolución.

    Armando2
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