MEXICALI.- Tomando como base la sentencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), el pleno del Tribunal de Justicia Electoral de
Baja California (TJEBC) confirmó la improcedencia de la solicitud de referéndum
en contra de la denominada «Ley Gandalla» que permite a funcionarios públicos
buscar la elección consecutiva sin dejar el cargo.
El pasado mes de febrero, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) decidió darle palo a la
solicitud de referéndum debido a que las normas que se buscan someter a
consulta fueron modificadas, generando un cambio normativo y dejando sin
materia dicha solicitud.
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Se trata del dictamen número 10 de la Comisión de
Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de
Baja California (IEEBC) en el que se determinó la trascendencia de la solicitud
de referéndum, pero no así la procedencia.
Tras la resolución, Eduardo Javier Guerrero Maymes,
representante común de los ciudadanos promotores del referéndum, presentaron un
recurso de inconformidad para controvertir lo acordado por el Consejo General
del IEEBC.
Sin embargo, el proyecto presentado por el magistrado
presidente, Jaime Vargas Flores, propuso confirmar el dictamen aprobado por el
Consejo General Electoral, argumentando que los artículos 16, 78 y 80 de la
Constitución de Baja California contemplados en el Decreto 74, posteriormente
fueron modificados, quedando sin materia.
Recordó que incluso la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) desechó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por
diversos partidos, ya que la modificación a la Constitución realizada por el
Legislativo dejó sin materia el Decreto 74 que originalmente fue controvertido,
no así el Decreto 102 que contempla la posibilidad de la elección consecutiva
sin dejar el cargo.
Jaime Vargas Flores comentó que si bien la solicitud de referéndum
cumplió con todos los requisitos, entre ellos la acreditación de 49 mil 248
firmas de apoyo ciudadano, la norma impugnada
fue modificada, lo que representa una causal de improcedencia.
Agregó que fue el mismo criterio utilizado por el consejo
general del IEEBC, por lo tanto es válido declarar la improcedencia.
Cabe aclarar que los ciudadanos que solicitaron el referéndum
podrían controvertir la resolución del TJEBC ante el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en busca de una nueva resolución.
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