La reforma aprobada por los diputados establece que las multas impuestas por el INE no podrán superar el 25 por ciento del financiamiento.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de disminución de montos por infracciones.
La reforma establece que el límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones dependerá de la gravedad de la falta. Además, será del 25 por ciento de la ministración del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.
Menciona que el monto de la retención de la ministración mensual del financiamiento público no podrá exceder 25 por ciento de la ministración mensual.
En los transitorios precisa que las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse, de manera inmediata, a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.
Las autoridades electorales tendrán un plazo de 30 días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto.
Multas no deben ser desproporcionadas
En lo general, fue ratificado por 466 votos a favor, uno en contra y 27 abstenciones. En lo particular, con 347 votos a favor, 114 en contra y 25 abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra mujeres en razón de género no se reducirán. En este caso se mantiene en 50 por ciento.
Los legisladores argumentaron que los partidos políticos son entidades de interés público, por lo que las sanciones no deben ser desproporcionadas.
Finalmente se explicó que deben existir límites claros a los montos que pueden ser deducidos al financiamiento público. Esto con la intención de no afectar las actividades de los partidos y, como resultado, generar repercusiones negativas en la competencia electoral.
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