La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena CNHJ resolvió cancelar el registro a Montserrat Caballero
Mexicali. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) resolvió este jueves el recurso sancionador ordinario CNHJ-BC-881/2024 impuesto por Francisco Javier Tenorio en contra de la alcaldesa de Tijuana Montserrat Caballero quien definió su expulsión del partido al cancelar su registro.
La CNHJ resolvió por unanimidad que fueron fundados los agravios esgrimidos por Tenorio Andújar por lo que “Se ordena cancelar el registro de la denunciada, Montserrat Caballero Ramírez del Padrón de Protagonistas del Cambio Verdadero”.
Además de vincular a la Secretaría de Organización y la Comisión Nacional de Elecciones para que la servidora pública pueda participar en alguna candidatura.
El documento en poder de RadarBC señala que la denuncia presentada el 14 de junio del 2024 y admitida el 4 de julio del mismo año bajo la acusación de que la alcaldesa cometió actos que contravienen la normativa interna del partido al apoyar a una candidata de otro partido político; o en general a cualquier persona que resulte antagónica a los principios del movimiento.
Además de que vulnera el principio constitucional de lealtad de los militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos hacia los demás afiliados o militantes del mismo partido político.
Tenorio argumentó que en el mes de mayo, la alcaldesa de Tijuana sostuvo una plática con la candidata del PAN, Maricarmen Flores, mismo que se hizo público en una radio en la que Caballero brindó su apoyo a la candidata del PAN y PRI.
Pese a que la alcaldesa negó en una carta de contestación la grabación a la que consideró “un hecho inverosímil, frívolo, obscuro e irregular, esto es así, ya que de una simple lectura del mismo, se advierte que no se precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la supuesta plática de las suscrita con la candidata a la alcaldía Maricarmen Flores, por el Partido Acción Nacional, ni se desprende probanza técnica alguna que esclarecen los supuestos hechos infractores que se denuncian, pues se limita al denunciante a realizar una SUPOSICIÓN de hechos en base a su objetivo criterio, el hecho narrado es tan frívolo y deficiente que resulta inexistente de imposible comprobación, lo cual es imputable al promoverte”.
Por su parte la CNHJ determinó:
“Se considera que los agravios señalados por el actor deben declararse como FUNDADOS y por tanto existentes las infracciones denunciadas, esto en virtud de que, las conductas desempeñadas por la demandada han ventilado un apoyo abierto a una candidata postulada por otro partido político diverso a Morena”.
La Comisión señaló que la expulsión también implica su inhabilitación definitiva para participar en una candidatura a puestos de elección popular por Morena, aún en su carácter de externo.
Periodista desde diciembre de 2004. Actualmente es Co-director de RadarBC y fotoperiodista en Semanario ZETA.


