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lunes, 25 mayo 2026
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    Invalida Suprema Corte reducción de financiamiento a partidos locales

    Mexicali. Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de la Ley de Partidos Políticos de Baja California aprobada por la fracción de Morena que ocasionaba una reducción al monto de financiamiento a partidos locales.

    Se trata de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2023 promovida por el Partido Encuentro Solidario de Baja California en contra del Decreto 231 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de mayo del 2023.

    La propuesta fue presentada por el diputado de Morena Juan Manuel Molina García y en ella se modificaban varios párrafos del Artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos de Baja California con la intención de reducir el financiamiento público.

    Uno de los párrafos modificados fue el relativo a la fórmula para calcular el financiamiento público a los partidos con registro local. Originalmente la ley establecía que cuando existan dos o menos partidos con registro local podrán recibir por concepto de financiamiento público la cantidad que resulte, sin que esta exceda de un 25 por ciento el monto de los partidos nacionales.

    Sin embargo, la propuesta de Molina García incrementaba a cuatro los partidos con registro local para cumplir con esta regla, lo que representaría una reducción del financiamiento público.

    Al final la propuesta fue apoyada con 14 votos a favor de la fracción de Morena y el PVEM, así como 10 en contra de PAN, Movimiento Ciudadano, PES y PT.

    Sin embargo, el Partido Encuentro Solidario de Baja California presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN, la cual fue analizada este jueves.

    El proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat propuso declarar la invalidez del párrafo tercero del inciso a), de la fracción I del Artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos de Baja California, que fue modificado por la mayoría morenista.

    “La norma controvertida tiene como efecto material que los partidos locales no reciban el monto del financiamiento al que tienen derecho de conformidad con la fórmula y las reglas para su distribución dispuestas expresamente en la Ley General de los Partidos Políticos”, explicó.

    Es decir, la reforma aprobada por el Congreso del Estado se contrapone con la Ley General de los Partidos Políticos, por lo tanto, es inconstitucional.

    Al final el proyecto fue aprobado por la mayoría de los integrantes del pleno, por lo que se declaró la invalidez del párrafo tercero del inciso a), de la fracción I del Artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos de Baja California.

    Finalmente, la ministra Ríos Farjat informó que la invalidez del párrafo tendrá efectos generales y será válida a partir de la notificación al Congreso de Baja California.


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    Armando2
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