La diputada Carolina Dávila Ramírez (PRI) propuso reformar y adicionar el artículo 123 de la Constitución Política, para reducir la jornada laboral semanal de 48 a 36 horas, tanto de las y los trabajadores del Apartado A como del Apartado B.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión, señala que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta la jornada laboral, indica un comunicado de prensa del Congreso mexicano.
La propuesta para reducir la jornada laboral
En el apartado A, relativo a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo, propone que la jornada laboral se implementará dependiendo de las necesidades de cada sector mediante acuerdo entre los trabajadores y los patrones, pudiendo ser bajo las modalidades de jornada diaria corta, semana laboral comprimida o año laboral reducido.
Precisa que estos acuerdos deberán establecerse en el contrato colectivo de trabajo o, en su caso, en el contrato individual de trabajo.
Apartado B
En el apartado B, sobre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, plantea que la jornada diaria máxima de trabajo será de treinta y seis horas a la semana, no pudiendo exceder de siete horas diarias el trabajo nocturno.
Agrega que se implementará mediante acuerdo entre los trabajadores y los Poderes de la Unión, y las modalidades pueden ser de jornada diaria corta, semana laboral comprimida o año laboral reducido.
Los acuerdos deberán establecerse en el contrato colectivo de trabajo o, en su caso, en el contrato individual de trabajo.
Facilidades
Para facilitar la implementación de la reforma, se propone en los transitorios instaurarla paulatinamente de manera anual, realizando una reducción de la jornada laboral de 48 a 44 horas el primer año, de 44 a 40 horas el segundo año y de 40 a 36 horas el tercer año, con el propósito de atender las particularidades de cada sector e ir haciendo las adecuaciones necesarias para su aplicación.
Efecto negativo
En el documento se menciona que las jornadas excesivas tienen importantes consecuencias para los trabajadores y las empresas, provocan alteraciones en el sueño, en la vida familiar y social; generan fatiga, estrés, desórdenes del sueño y estado de ánimo.
A largo plazo aumentan las probabilidades de enfermedades cardiovasculares, desórdenes gastrointestinales y musculoesqueléticos, infecciones crónicas, enfermedades mentales y conflictos familiares, descenso en la seguridad del área de trabajo e incremento de riesgo de accidentes laborales y lesiones.
Datos
Datos de la OCDE señalan que cada mexicano trabaja dos mil 255 horas al año con poca productividad, la cifra más elevada entre las naciones parte de ese organismo.
Detalla que en Alemania se trabajan 26.2 horas a la semana, con un nivel de productividad de 74.2 dólares, y en Noruega 27.2 horas de trabajo con una productividad de 93.2 dólares.
En México, con 41.3 horas trabajadas, se tiene un nivel de productividad de 22.2 dólares, lejos de la mitad de la media de la OCDE, situada en 54.8 dólares.
Además, la Covid-19 ha modificado en México y en el mundo la forma de trabajar de diversas empresas y el sector público, con jornadas de 4 días, horarios escalonados y trabajo desde casa.
Estos primeros ensayos obligados permiten vislumbrar la posibilidad de cambiar las condiciones actuales de trabajo e ir paulatinamente reduciendo la jornada laboral para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores e incrementar la productividad.
Paternidad
Por su parte, la diputada Berenice Montes Estrada (PAN), secretaria de Comisión de Trabajo y Previsión Social, impulsa una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de incrementar el permiso de paternidad de cinco a 15 días laborales, con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
La reforma a la fracción XXVII Bis, del artículo 132, también establece que: en caso de fallecimiento de la madre al nacimiento de sus hijas o hijos, o bien, en los 45 días posteriores al mismo, el permiso podrá aumentarse hasta por treinta días, presentando el certificado de defunción correspondiente.
El documento, turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, refiere que, a pesar de los esfuerzos, nuestro país se encuentra rezagado en este rubro.
Detalles
Las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual México forma parte, promedian 4.8 semanas de licencia por paternidad con goce de sueldo.
Agrega que, en comparación con otros países de Latinoamérica, México está por debajo de Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela, quienes ofrecen de ocho a 14 días de licencias por paternidad con el cien por ciento de goce de sueldo.
Beneficios
Diversos especialistas en gestión de recursos humanos señalan que cinco días de licencia generalmente son insuficientes para alguien que acaba de ser padre.
Señala que, de acuerdo con un informe de UNICEF, el permiso remunerado por paternidad ayuda a que los padres puedan establecer vínculos con sus hijos e hijas, contribuye al desarrollo saludable de los lactantes y los niños, además de reducir la depresión materna y cerrar la brecha de la igualdad de género.
Asimismo, revela que algunos de los beneficios de las licencias por paternidad son: se cierra la brecha de género y hay empleados más motivados.
Detalles del proyecto de ley
La iniciativa menciona que el espíritu de las licencias o permisos de paternidad es respetar el derecho de los trabajadores a conciliar su vida personal y laboral, permitir a los padres que cumplan con sus obligaciones familiares y hacer valer los derechos del menor a recibir cuidados.
En contraste, el permiso de paternidad en México no contribuye a ninguno de estos objetivos, pues además de ser inequitativo, no contempla todos los casos en que el trabajador necesita cuidar a su hijo por más tiempo.
Precisa que, si bien la Ley es clara en señalar el periodo y el supuesto en que procede el permiso de paternidad, eso está concebido bajo un esquema de familia biparental (padre y madre), en el que la mujer puede hacerse cargo del menor.
La problemática surge cuando la mamá del bebé fallece en el parto, por lo que el hogar es monoparental; es decir, solo existe la presencia del padre.
En esta situación, añade, tal y como está diseñada la Ley, el trabajador sólo podrá dedicar cinco días laborables al cuidado de su hijo, por lo que este no podrá recibir un cuidado especial, tal y como si su mamá viviera.
Ello, configura una discriminación directa o indirecta al menor, pues por el simple hecho de no tener mamá, no va a recibir el cuidado de su progenitor, como aquellos infantes que sí la tienen; es decir, el bebé se vería discriminado frente a los nacidos o adoptados en familias biparentales, subraya.


