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jueves, 4 junio 2026
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    Niegan reclasificar delito en accidente

    La juez Sara Perdomo negó reclasificar el delito de homocidio agravado por culpa a homicidio por dolo eventual en caso del 2020

    Por Joaquín Manuell-Gómez/La Guillotina Informativa

    La Juez Sara Perdomo Gallegos declaró éste viernes improcedente la solicitud de la Fiscalía para reclasificar el delito de homicidio agravado por culpa a homicidio por dolo eventual en el caso de la pareja de esposos fallecida en enero del 2020 en un trágico accidente sobre bulevar Benito Juárez y Calzada Independencia.

    Fue la semana pasada cuando la parte acusadora hizo la petición en la recta final del juicio oral que enfrenta un joven por los delitos de Daño en Propiedad Ajena y Homicidio Culposo Agravado por conducir en estado de ebriedad.

    De acuerdo con el Ministerio Público, había elementos suficientes para determinar la existencia del dolo ya que el imputado tuvo la voluntad de cometer el hecho a pesar de saber las consecuencias de sus actos.

    Para la Fiscalía hubo pruebas circunstanciales y testigos que refieren que el hoy imputado estaba alcoholizado y no hizo lo posible por frenar con el semáforo en rojo, incluso evadió a otro automóvil para seguir su curso.

    Sin embargo la juzgadora partió del Artículo 14 del Código Penal para explicar su resolución con base a lo que representa el cometer un ilícito de forma dolosa o en su caso de manera culposa.

    Para éste asunto la Juez dijo que no hay la certeza de que el acusado, quien actualmente enfrenta su proceso en libertad, haya efectuado el hecho con la intención de ocasionar un accidente de tal magnitud.

    «No se acredita el que la persona haya actuado con la intención de obtener ese resultado, es decir, querer matar a alguien…no conozco a una persona, a pesar de estar ebria, que conduzca con la intención de ocasionar un accidente», puntualizó.

    Agregó para poder acreditarse el dolo eventual, además de tener la certeza de querer cometer el crimen, el acusado tendría que confesar su intención de hacerlo y en éste caso no es así.

    Cabe mencionar que el delito de homicidio culposo agravado por conducir en estado de ebriedad puede representar una pena desde los 3 días a los 5 años de prisión con su respectivo pago de la reparación del daño.

    La intención de la Fiscalía era reclasificar dicho delito ya que el dolo eventual representa una pena mayor, sin embargo la juzgadora les negó la solicitud.

    Durante el juicio el Ministerio Público ha presentado pruebas circunstanciales y testigos que suponen que el hoy acusado conducía ebrio y drogado, sin embargo la defensa ha alegado que ninguna prueba científica, médica o toxicológica lo confirma.

    Para éste lunes 29 de abril se esperan los alegatos finales y el día martes 30 será cuando se emita el fallo de éste caso en el que murieron David Leal Munguía y su esposa Paulina Aparicio Ordóñez.

    Mexicali #Juicio #Accidente

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