La sentencia del TJEBC exoneraba a Jaime Bonilla de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Mexicali. Por tercera ocasión consecutiva, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) que declaró inexistente la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos del exgobernador Jaime Bonilla Valdez.
Se trata del Juicio Electoral SG-JE-1/2023 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la sentencia del tribunal local.
Entre marzo y febrero del 2021, el PAN denunció al exgobernador ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) por lo que consideró promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
El Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PS-10/2021 señala al exgobernador Jaime Bonilla Valdez y al coordinador de Comunicación Social Juan Antonio Guízar Mendía.
Lo anterior por 42 publicaciones realizadas en la página facebook “Jaime Bonilla Valdez” entre el 27 de enero y el 7 de marzo del 2021. Debido a que era administrada por el entonces Coordinador de Comunicación Social también fue incluido en la denuncia.
Fue hasta el 1 de septiembre del 2022 cuando el TJEBC resolvió el asunto y determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.
Por lo anterior el PAN impugnó la sentencia ante la Sala Guadalajara del TEPJF que el 13 de octubre revocó la sentencia del tribunal local. Además, ordenó analizar las publicaciones denunciadas, determinar si existió alguna falta, establecer la responsabilidad y emitir una nueva sentencia.
El 8 de noviembre del 2022, de nuevo el TJEBC declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Jaime Bonilla y Juan Antonio Guízar.
En consecuencia, el PAN promovió juicio electoral identificado con la clave SGJE-50/2022 con la intención de controvertir la sentencia.
Tribunal local no fue exhaustivo
En esta ocasión (8 diciembre) la Sala Regional revocó nuevamente la sentencia del TJEBC y ordenó recabar más información que permitiera esclarecer los hechos denunciados. Además, de considerar la participación del entonces coordinador de Comunicación Social.
El tribunal local emitió una nueva sentencia el 17 de enero del 2023 en la que declaró la existencia de las infracciones atribuidas al gobernador. Sin embargo, determinó la imposibilidad de fincar responsabilidad al excoordinador de Comunicación Social.
Como era de esperarse, el PAN presentó otro recurso con la intención de controvertir la sentencia, lo cual fue aceptado por la Sala Regional.
En su análisis, la Sala Regional determinó que la sentencia del TJEBC carece de exhaustividad y congruencia, ya que no realizó la investigación que permitiera obtener pruebas que acreditaran la participación de Bonilla Valdez y Guízar Mendía en las infracciones denunciadas, pese a que lo ordenaron desde el 8 de diciembre en el expediente SG-JE-50/2022.
Señala que el Tribunal local debió realizar una adecuada valoración de las pruebas y analizar las publicaciones denunciadas. Señaló que se cuenta con elementos para acreditar la promoción personalizada, lo cual no fue contemplado por el órgano local.
Determinó que el análisis del TJEBC sobre el uso indebido de recursos públicos también fue inadecuado. Explicó que al señalar que la propaganda denunciada no era promoción personalizada, consideró innecesario contar con más elementos para confirmar la infracción.
La sentencia de Sala Regional ordenó al tribunal local realizar un estudio pormenorizado de cada prueba y determinar el probable uso de recursos públicos.
Para ello debió solicitar una serie de documentos, por ejemplo, informes del presupuesto destinado al diseño, elaboración y difusión de las publicaciones denunciadas.
Tribunal local debió solicitar más pruebas
Hecho lo anterior, debería acreditarse la promoción personalizada y ordenar la sanción correspondiente. Además, pronunciarse sobre la existencia del uso indebido de recursos públicos, lo cual no ocurrió.
“De lo expuesto, es posible apreciar que el Tribunal responsable faltó al principio de exhaustividad en el dictado de la sentencia aquí impugnada, toda vez que omitió llevar a cabo las diligencias y acciones que le fueron ordenadas en los diversos apartados de la sentencia ya referida, y que se consideraron indispensables para que estuviera en posibilidad de emitir una resolución de manera completa, exhaustiva y congruente”, detalla la sentencia.
En sus argumentos, el TJEBC consideró que las pruebas recabadas eran suficientes para determinar que no se utilizaron recursos públicos en las publicaciones denunciadas.
En este caso, la Sala Regional también señaló la falta de exhaustividad, ya que insistió, el TJEBC no realizó las diligencias necesarias para obtener más pruebas.
Por todo lo anterior, la Sala Regional Guadalajara revocó por tercera ocasión la sentencia del tribunal local y le ordenó realizar un nuevo análisis acatando lo señalado anteriormente en el expediente SG-JE-50/2022.
Cabe señalar que las tres sentencias revocadas por la Sala Regional fueron proyectos de la magistrada Carola Andrade Ramos, apoyadas por el magistrado Jaime Vargas Flores.
Ambos revocaron recientemente la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que prohibió a Jaime Bonilla Valdez realizar señalamientos a la gobernadora, Marina del Pilar Ávila Olmeda o a cualquier otro militante.
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