MEXICALI.- Por unanimidad, el pleno de la Sala Regional
Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó
los Artículos 20 y 30 de los lineamientos en los que se garantiza a los pueblos
y comunidades indígenas, el acceso a por lo menos 2 fórmulas de candidaturas a
diputaciones y una fórmula en la planillas de munícipes en los 5 municipios para
el actual proceso electoral.
El pasado mes de enero, integrantes de la comunidad
indígena en el Estado presentaron un recurso ante el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra de la sentencia del Tribunal
de Justicia Electoral (TJE) en el Estado en la que ordena analizar y generar
acciones afirmativas para garantizar el acceso a las candidaturas para las
personas de la diversidad.
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La sentencia del
Tribunal Electoral Local obligó al Instituto Estatal Electoral de Baja
California (IEEBC) a emitir nuevos lineamientos en los que además se incluyera
a las personas de la diversidad sexual, jóvenes y personas con discapacidad, lo
que fue considera un agravio por los miembros de la comunidad indígena.
El recurso fue presentado
por Edgar Montiel Velázquez, Cristina Solano Díaz, Saúl Ramírez
Sánchez y Esther Ramírez González, quienes consideraron que al revocar los
Artículos 20, 23 y 30 de los lineamientos antes mencionados, el Tribunal
Electoral de Baja California afectó a la comunidad indígena.
De igual forma, los inconformes calificaron como agravio
que el TJEBC haya ordenado implementar acciones afirmativas a favor de las
personas de la diversidad, pues consideraron que lo avanzado del proceso
electoral no lo permitía, sin embargo, la Sala Regional consideró el agravio
inoperante, ya que únicamente ordenó analizar la factibilidad de las mismas, lo
que no representa ninguna afectación a la comunidad indígena.
La propuesta de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez,
indica que el Tribunal Electoral de Baja California no debió revocar los
artículos 20 y 30 de los lineamientos, para no afectar a la comunidad indígena,
sin embargo, debe mantenerse el apartado en el que ordena al IEEBC que revise
la factibilidad de implementar acciones al resto de los grupos en situación
vulnerable.
Cabe recordar
que el pasado 1 de febrero, el Consejo General del IEEBC aprobó el
dictamen número 10 de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación,
en el que se emitieron acciones afirmativas a favor de los pueblos y
comunidades indígenas, comunidades LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y de
las juventudes.
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Es por ello que la sentencia de la Sala Regional
Guadalajara menciona que «será el propio Consejo General quien deberá
revisar si el contenido de dicho acuerdo resulta acorde con aquí
expuesto y, en todo caso, realizar los ajustes necesarios».
Lo anterior significa que los partidos políticos en Baja
California deberán garantizar al menos dos fórmulas de diputaciones para los
pueblos de la comunidad indígena en el siguiente proceso electoral.
También tendrán derecho a una fórmula en las planillas a munícipes
de Mexicali, Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito; y dos en el caso de
Ensenada, tal y como estaba planteado originalmente.
Al mismo tiempo, el IEEBC tendrá que revisar nuevamente
los lineamientos para hacer la adecuación antes mencionada, sin que afecte las acciones
afirmativas aprobadas en favor de grupos en situación de
vulnerabilidad distintos, es decir, que personas de la diversidad sexual,
jóvenes y personas con discapacidad seguirán con la cuota que recientemente
aprobó el Consejo Genera Electoral.
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