La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) en conjunto con SAGARPA y la SEMAR establecieron un acuerdo de “cero
tolerancia” de 225 kilómetros cuadrados dentro del área de refugio para la protección
a la Vaquita Marina.
Mediante un comunicado, se dio a conocer que en el
acuerdo publicado el pasado viernes 25 de septiembre en el Diario Oficial de la
Federación se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la
realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores
El Acuerdo es de observancia general y obligatorio para
los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como para capitanes y
patrones de embarcaciones, motoristas, pescadores y tripulantes de
embarcaciones, tanto menores como mayores, incluyendo pescadores deportivos y
prestadores de servicios a la pesca deportiva-recreativa que realicen
actividades de pesca en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de
California.
Se prohíben permanentemente todas las redes de enmalle,
incluyendo aquellas construidas de hilo de naylon monofilamento o
multifilamento, o cualquier modificación de las mismas, incluidas las redes
agalleras, operadas de forma activa o pasiva para la realización de actividades
de pesca en la zona marina señalada. Las únicas artes de pesca permitidas son
redes de arrastre de camarones y redes de arrastre de escama marina, redes
suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el buceo libre o semiautónomo
de manguera y compresor.
En cuanto a medidas de control, seguridad y protección de
la fauna, el Acuerdo establece que las personas físicas o morales que realicen
actividades de pesca con embarcaciones menores en la zona marina delimitada
deberán informar a la Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca (Conapesca) más cercana al domicilio en donde desarrollen sus actividades
de pesca, en un periodo no mayor a las 24 horas siguientes a la llegada de la
embarcación a su sitio de arribo o puerto base, sobre cualquier interacción con
mamíferos marinos, las medidas de liberación que haya experimentado, así como
la disposición final, es decir, liberados vivos o muertos, lastimados o
retenidos con justificación oficial o científica.
Asimismo, las embarcaciones que cuenten con concesión o
permiso deberán tener instalado un sistema de monitoreo a prueba de
alteraciones y manipulaciones, instalado y funcionando, con la tecnología y
características que se determinen en las concesiones o permisos de pesca
correspondientes.
En cuanto al compromiso de protección a la vaquita
marina, el Acuerdo establece un “Área de Cero Tolerancia” de 225 kilómetros
cuadrados dentro del área de refugio para la protección de esta especie
endémica, cuyas coordenadas de delimitación geográfica se precisan en el
Artículo Décimo Tercero.
En este perímetro, las autoridades llevarán a cabo, de
manera coordinada, las 24 horas del día durante todo el año, el patrullaje y la
vigilancia marítima, aérea y satelital, o mediante cualquier otro medio o
tecnología que se considere necesaria.
Agencia Informativa RadarBC


