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domingo, 10 mayo 2026
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    Invalida Suprema Corte cobros del Registro Público del Estado, por inconstitucionales

    MEXICALI. – El pleno de la Suprema Corte de Justicia de
    la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley de Ingresos del Estado de
    Baja California, relacionados con cobros efectuados por el Registro Público de
    la Propiedad y de Comercio, los cuales fueron considerados por el pleno como
    inconstitucionales.

    La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada en enero
    de este año por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al
    considerar que dos artículos de la Ley de Ingresos del Estado violan el derecho
    a la seguridad jurídica, la legalidad, el principio de reserva de ley y la
    obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos
    humanos.

    Se trata de los artículos 12, fracción XVI, y 14,
    fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el
    ejercicio fiscal 2021, que establecían derechos tributarios por “otros
    servicios” que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio presta,
    diversos a los mencionados en los mismos numerales.

    La Ley de Ingresos señala en esos artículos que los
    cobros se realizarían de acuerdo con los presupuestos que estableciera la misma
    dependencia, sujetándolos a que fueran proporcionales al costo.

    Al respecto la CNDH expresó que artículos impugnados
    delegan indebidamente en las autoridades del Registro Público de la Propiedad y
    de Comercio de Baja California la facultad de determinar los elementos de
    diversos derechos por la prestación de diversos servicios que brinda a la
    población en los presupuestos que elaboren, lo que vulnera los derechos antes
    mencionados.

    Por su parte, el pleno de la SCJN coincidió en que dichos
    preceptos vulneraban el principio tributario de legalidad, al permitir que sea
    la citada autoridad administrativa quien determine los elementos cuantitativos
    de la citada contribución.

    Asimismo, la SCJN decidió que esas disposiciones también
    transgredían el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que los
    contribuyentes no sabrían a qué atenderse al desconocer cuáles son los
    conceptos que integrarían el costo y, por ende, las cuotas que se cobrarían por
    los “otros servicios”.

    Al tratarse de una disposición de vigencia anual, la SCJN conminó al Congreso
    del Estado para que se abstenga de incurrir nuevamente en el mismo vicio de
    inconstitucionalidad de las normas declaradas inválidas.

    Armando2
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    Reportero mexicalense.
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    Me alimento de café, buenas pláticas y consejos.

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