MEXICALI. – El pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California, relacionados con cobros efectuados por el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio, los cuales fueron considerados por el pleno como
inconstitucionales.
La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada en enero
de este año por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al
considerar que dos artículos de la Ley de Ingresos del Estado violan el derecho
a la seguridad jurídica, la legalidad, el principio de reserva de ley y la
obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos
humanos.
Se trata de los artículos 12, fracción XVI, y 14,
fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal 2021, que establecían derechos tributarios por “otros
servicios” que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio presta,
diversos a los mencionados en los mismos numerales.
La Ley de Ingresos señala en esos artículos que los
cobros se realizarían de acuerdo con los presupuestos que estableciera la misma
dependencia, sujetándolos a que fueran proporcionales al costo.
Al respecto la CNDH expresó que artículos impugnados
delegan indebidamente en las autoridades del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio de Baja California la facultad de determinar los elementos de
diversos derechos por la prestación de diversos servicios que brinda a la
población en los presupuestos que elaboren, lo que vulnera los derechos antes
mencionados.
Por su parte, el pleno de la SCJN coincidió en que dichos
preceptos vulneraban el principio tributario de legalidad, al permitir que sea
la citada autoridad administrativa quien determine los elementos cuantitativos
de la citada contribución.
Asimismo, la SCJN decidió que esas disposiciones también
transgredían el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que los
contribuyentes no sabrían a qué atenderse al desconocer cuáles son los
conceptos que integrarían el costo y, por ende, las cuotas que se cobrarían por
los “otros servicios”.
Al tratarse de una disposición de vigencia anual, la SCJN conminó al Congreso
del Estado para que se abstenga de incurrir nuevamente en el mismo vicio de
inconstitucionalidad de las normas declaradas inválidas.
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