La propuesta contempla cambiar el día de descanso obligatorio cuando inicie una presidencia del 1 de diciembre al 1 de octubre.
El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena) propuso reformar la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para señalar como día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años, cuando la presidencia de la República comience a ejercer su encargo.
Actualmente dicha fracción establece como día de descanso el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la “transmisión del Poder Ejecutivo Federal”. Sin embargo, la siguiente administración federal entrará en funciones desde octubre, por lo que es necesario armonizar la ley secundaria con la norma constitucional.
Refiere que el artículo 83 constitucional menciona que: “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años”.
Menciona que la reforma laboral aprobada el 1 de mayo de 2019, que adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Pero no armonizó la fracción VII del artículo 74 con la reforma al artículo 83 constitucional, que estableció la fecha del 1 de octubre.
A efecto de utilizar los términos adecuados a la reforma constitucional, también es oportuno modificar la redacción. Lo anterior debido a que el término “transmisión” no es utilizado en el precepto constitucional.
Si le damos a dicho precepto una interpretación sistemática, el significado es distinto. Y es que dentro del sistema de leyes a la fecha se encuentra vigente el multicitado artículo 83 de la Constitución Política. Es decir que la interpretación que debe prevalecer es lo que establece dicho artículo, dado el principio de supremacía de la Carta Magna.
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