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sábado, 4 mayo 2024
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    Nuevamente evidencian a magistrados del Tribunal Electoral

    Magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron que la reinstalación de la titular de Archivo del IEEBC carece de sustento legal.

     

    Mexicali. Al considerar que el procedimiento con el que el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) reinstaló a la titular de la Unidad de Archivo del Instituto Electoral de Baja California (IEEBC) Alondra Ivette Agraz Nungaray, carece de sustento legal y no está previsto en la Constitución, el pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del organismo jurisdiccional local.

    El 9 de marzo del 2023, Agraz Nungaray fue removida por el Consejo General Electoral argumentando pérdida de confianza. Sin embargo, el 12 de mayo el TJEBC ordenó su reinstalación, toda vez que el organismo electoral no justificó la remoción y no le otorgó el derecho de audiencia a la exfuncionaria.

    En consecuencia, tres consejeras, dos consejeros y el secretario ejecutivo del IEEBC promovieron un Juicio Electoral ante la Sala Guadalajara del TEPJF.

    La magistrada Gabriela del Valle Pérez fue la responsable de analizar el caso y presentar una propuesta de resolución durante la sesión de este jueves.

    En ella, la magistrada consideró que el proyecto de la magistrada Carola Andrade Ramos, respaldado por el magistrado en funciones, Germán Baltazar Cano, carece de sustento legal y no está previsto en la Constitución.

    En su exposición, la magistrada del Valle Pérez señaló que la resolución del TJEBC estaba anulando la facultad del Consejo General Electoral de remover al personal de confianza.

    “No se puede establecer un procedimiento que atentara en contra de esta libertad que tienen”, expresó.

    De igual forma, el magistrado Omar Delgado Chávez, consideró que el TJEBC invadió la competencia del Consejo General Electoral al señalar que es incompetente para determinar la pérdida de confianza.

    Dijo que existen jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las que señalan que la pérdida de confianza no debe justificarse en los organismos electorales.

    “Se sostienen aspectos que no están apegados a la Constitución de la República, ni a los principios que rigen la materia electoral. Implícitamente están diciendo que un Consejo carece de competencia, prácticamente, de hacer cambios en su organismo electoral”, indicó.

    En los mismos términos se pronunció el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, al comentar que el Consejo General tiene atribuciones para remover a sus servidores públicos.

    “Los cargos de confianza, lo único que requieren para efectos de remoción, son una justificación mínima… Como son de confianza no necesitan ningún procedimiento, ni garantía de audiencia”, manifestó.

    Finalmente, el proyecto fue aprobado por unanimidad y se revocó la parte de la sentencia en la que se reinstala a la titular de la Unidad de Archivo.


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