Las quemas agrícolas serán reguladas por los municipios, los cuales deberán emitir permisos, según lo aprobado por el Congreso de Baja California.
Mexicali. Con 20 votos a favor cero en contra, en sesión general el Congreso del Estado aprobó cambios a la Ley de Protección al Ambiente de Baja California para regular las quemas agrícolas para proteger al medio ambiente.
La iniciativa fue promovida y presentada al Congreso en marzo del 2022 por el diputado Juan Diego Echavarría Ibarra. Incluye como parte actora en la regulación, expedición de permisos y calendario de quemas agrícolas a los municipios, sin desligar del tema al Estado y la Federación.
En Mexicali, lo que se quema es sobre todo residuos de trigo y en menor proporción de espárrago, cebada, cártamo y maíz. Los daños a la salud ocasionados por las emisiones de PM 10 son significativos en los valles de Mexicali e Imperial del lado americano.
Entre las medidas aprobadas otorga a los Ayuntamientos la facultad de expedir permisos o autorizaciones para efectuar quemas agropecuarias.
Los permisos únicamente podrán expedirse a quienes demuestren haber cumplido con las medidas técnicas de seguridad para evitar daños al medio ambiente.
La autoridad municipal competente, podrá efectuar las inspecciones previas a la expedición del permiso o autorización. Verificará la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes y, en su caso, hacer las observaciones correctivas y preventivas que procedan.
Se llevará un registro completo, numerado y circunstanciado de los permisos o autorizaciones para quemas agropecuarias que expidan las autoridades municipales.
Los Ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas agropecuarias, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas.
Dicho calendario deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.
Quemas agrícolas no deben propagarse
Para la elaboración del calendario, los Ayuntamientos deberán coordinarse con la Comisión Nacional Forestal y la Secretaría. Así como con las demás autoridades ambientales y agropecuarias que correspondan.
Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la realización de campañas de difusión tendientes a evitar el uso del fuego en actividades agropecuarias.
Deberán establecer las condiciones y requisitos para permitir la realización de las quemas agropecuarias en su demarcación territorial. Tendrán que contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna. También los requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de prohibición de quemas agropecuarias.
Queda prohibido realizar quemas en terrenos aledaños a poblaciones urbanas y suburbanas, que pongan en peligro la salud o seguridad de sus habitantes.
Los interesados en realizar quemas agropecuarias controladas deberán solicitar el permiso o autorización a la autoridad municipal correspondiente. Tienen como plazo quince días hábiles antes de la fecha en que se pretenda realizar la quema.
Dicha solicitud, se tendrá como aviso de uso de fuego a que se refiere la normatividad de la materia.
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