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domingo, 10 mayo 2026
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    Sala Superior también ordena al TJEBC sesionar presencialmente

    Los integrantes del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) se negaban a sesionar presencialmente argumentando la pandemia de Covid-19.

     

    Mexicali. Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) para no sesionar presencialmente argumentando la pandemia por Covid-19, por lo que tendrán que reactivar esta modalidad.

    El pasado dos de septiembre, se publicó el Decreto 288 aprobado por el Congreso del Estado en el que se realizaron diversas reformas en materia electoral.

    Entre las medidas aprobadas, se modificó la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que entre otras cosas obligó al pleno a sesionar presencialmente y modificó los plazos para resolver, publicar y publicitar los medios de impugnación.

    Derivado de esta reforma, la magistrada presidenta Carola Andrade Ramos emitió una serie de oficios con la intención de dar cumplimiento a la reforma.

    Curiosamente, fue la misma Carola Andrade Ramos quien presentó un Juicio Electoral en contra de los oficios y además solicitó la suspensión de las leyes reformadas.

    En su argumento, la magistrada presidenta señaló que los oficios impugnados carecen de una debida fundamentación y motivación, específicamente porque vulneran la autonomía e independencia del TJEBC.

    Respecto a la orden de sesionar presencialmente, la magistrada expresó que tomaron la decisión de mantener las sesiones en línea a causa de la pandemia por el Covid-19. Además, le corresponde al tribunal local “velar por la integridad y salud de su personal”.

    Incluso la magistrada muestra una serie de datos y notas periodísticas donde se informa el aumento en los contagios de Covid-19 en Baja California durante las últimas semanas.

    En respuesta, la Sala Superior decidió no conceder las medidas cautelares solicitadas, al considerar que las reformas aprobadas no representan un riesgo real e inminente o una afectación irreparable y desproporcionada.

    Como si no fuera suficiente, les recordó que desde el mes de mayo se declaró por terminada la contingencia sanitaria por el Covid-19, lo cual quedó plasmado en el Diario Oficial de la Federación.

    “No se advierte una situación de riesgo real que haga necesaria la medida solicitada, por lo que esta Sala Superior considera improcedente su solicitud”, establece la sentencia.

    Respecto a los plazos para resolver los medios de impugnación, la Sala Superior señaló que la magistrada no motivó, ni fundamentó cómo o por qué los plazos contemplados en el Decreto impugnado entorpecen las funciones naturales que tiene encomendadas.

    Finalmente, manifestó que la presunta violación a la autonomía e independencia del TJEBC requiere un análisis detallado del fondo, por lo que no concedió la medida cautelar.

    Con esta resolución se confirman las reformas a la Ley del Tribunal de Justicia Electoral y por ahora, deberán acatarlas, entre ellas, realizar sesiones presenciales en el salón del pleno.


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    Armando2
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