Una diputada de Morena propuso una iniciativa de reforma tipificar suicidio feminicida dentro del Código Penal del Estado de Baja California
Mexicali. La Diputada por Morena, Dunnia Montserrat Murillo López, propuso tipificar el suicidio feminicida dentro del Código Penal del Estado de Baja California.
A fin de tipificar el suicidio feminicida, la legisladora destacó que esta reforma está dirigida principalmente en reforzar el capítulo IV.
Este se refiere a la instigación o ayuda al suicidio.
El proyecto busca adicionar el artículo 131 Bis que contiene el tipo penal del suicidio feminicida.
Mencionó que en Baja California, se lucha contra los actos de violencia que se ejercen en contra de la mujer.
La situación preocupa y ocupa a esta XXIV Legislatura del Estado, a las autoridades estatales y a todo México, aseguró.
Dijo que existen aún tipos de violencia que no han sido identificadas, como lo es el inducir a prestar ayuda a una mujer para privarse de la vida.
“La desesperación, depresión, traumas psicológicos, por sufrir tanta violencia disminuye la autoestima de una mujer, pues al no encontrar una esperanza o razón de seguir viviendo las lleva a privarse de la vida mediante el suicidio”, aseguró.
Explicó que la muerte por suicidio es el final de una violencia reiterada contra las mujeres.
Sin embargo, al no estar tipificado dentro del ordenamiento jurídico para Baja California, las personas agresoras quedan impunes.
Murillo López reiteró que el suicidio feminicida es una problemática actual, real e inminente.
“Debemos de buscar como enmendar y honrar a todas aquellas mujeres quienes fueron orilladas a privarse de su vida.
“Qué mejor que, crear un tipo que sancione a todas aquellas personas que las induzcan, obliguen e inclusive presten ayuda para que se priven de algo tan valioso y maravilloso”, precisó.
Detalles del proyecto
Afirmó que la iniciativa pretende sancionar con prisión de cinco a diez años a quien induzca, obligue o preste ayuda a una persona del género femenino para privarse la vida.
Esto, valiéndose de cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado
Así como a quien se haya aprovechado de cualquier situación de poder, de riesgo o condición psíquica. Además de aprovecharse de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes con la víctima.
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